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1. Cuestiones generales

El Modelo 720 es el modelo informativo por el que un residente fiscal comunica a la Administración sus bienes en el extranjero, en determinadas categorías y siempre que excedan 50.000 euros por categoría. 

Este modelo, polémico y recurrido ante el tribunal superior de justicia europeo está en vigor en Territorio Común y en las Haciendas forales (Araba, Gipuzkoa y Bizkaia). 

Hoy vamos a analizar: 

  • las semejanzas y diferencias de este modelo en la Hacienda Común y los Tres Territorios forales, 
  • la valoración de cada uno de los bloques de activos y finalmente, en la segunda parte del artículo, 
  • la obligatoriedad o no de incluir bienes muebles como criptomonedas en cada uno de los territorios forales y en la AEAT. 

El plazo de presentación de este modelo, en las 4 haciendas es del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar. En otras palabras, el 720 se deberá presentar el año siguiente en el que el individuo (ya sea extranjero o nacional) sea residente fiscal.

Según información recibida, la Hacienda Foral de Gipuzkoa está valorando hacer coincidir el plazo de presentación del Impuesto sobre la Renta con la del propio Modelo (ambos a partir de abril 2022). Sin embargo, no podemos confirmar este punto todavía.

Una vez realizada la declaración inicial, sólo habrá que volver a presentarla cuando se produzca un incremento del límite conjunto establecido para cada bloque de información superior a 20.000 euros respecto del que determino la presentación de la anterior (o última) declaración.

Hay que señalar que el tratamiento de aquellas personas acogidas al régimen fiscal de impatriados (ley Beckham) no están sujetas a declarar sus rentas en el extranjero. Si que lo estarían sus cónyuges o familiares en la medida que fueran residentes fiscales y se cumplieran los umbrales mínimos.

2. Principal diferencia entre el texto legal de la AEAT y de las Haciendas forales

La ley que regula el modelo 720 en la AEAT separa tres bloques de activos, siempre superiores a 50.000 euros:

  • Cuentas bancarias en entidades financieras
  • Valores, seguros, derechos y rentas
  • Bienes inmuebles y derechos sobre los mismos

En general no existen muchas diferencias en cuanto a la forma de valoración de los activos, la aplicación de los tipos de cambio y demás apartados de la comunicación. En las 4 Haciendas el modelo se presenta de manera unitaria incluyendo los 3 (o 4) apartados de activos.

Sin embargo, en las TRES Haciendas Forales, la ley es clara, en tanto que incluye un cuarto apartado sobre bienes muebles:

  • Bienes y derechos sobre bienes muebles que se encuentren o se hayan encontrado situados en el extranjero o que estén matriculados o inscritos en registros situados en países extranjeros, cuando la titularidad formal o real corresponda a dichos obligados y el valor unitario de cada uno de ellos sea superior a 50.000 euros (o 20.000 euros respecto del que determinó la presentación en un ejercicio anterior de su última declaración.

Bienes inmuebles son: joyas, obras de arte, lingotes, coches, criptomonedas y NFT (non fungible tokens).

  • Adicionalmente, la otra gran diferencia es la establecida por la diputación foral de Gipuzkoa en cuanto a los Planes de Pensiones no consolidados. Y es que estos, aunque no se hayan rescatados, deben incluirse en la declaración informativa (en el apartado Valores, seguros, derechos y rentas).

3. Regulación específica en las Haciendas Forales

En Bizkaia:

Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas 2282/2013, de 11 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero y su presentación telemática es la que regula en la actualidad este modelo.

Decreto Foral DFB 89/2013, de 25 de junio, por el que se desarrolla la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

En Gipuzkoa:

Orden Foral 1094/2013, de 19 de diciembre de 2013, por la que se aprueba el modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales.

En Álava:

Orden Foral 98, de 17 de febrero de 2014, de aprobación del Modelo 720, Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, y su presentación telemática. 

Decreto Foral 32 de 6 de octubre de 2020 del Consejo de Gobierno Foral de 6 de octubre. Aprobar la regulación de las condiciones y requisitos generales para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones por vía telemática ante la Hacienda Foral de Álava.

4. Valoración de cuentas bancarias en el extranjero en las Haciendas Forales

Las cuentas bancarias, remuneradas o no, los depósitos bancarios y productos similares deberán ser informados siempre que su valor en conjunto (ya sea en una o varias cuentas) superen los 50.000 euros (i) en el último trimestre del año, o (ii) a 31 de diciembre de 2021.

Veamos algunos ejemplos de valoración de cuentas bancarias, depósitos y similares en las Haciendas Forales:

  1. Una persona tiene dos cuentas bancarias cuyos sumatorios exceden 50.000 euros (una por importe de 30.000 euros a 31 de diciembre de 2021 y otra por importe de 20.000 euros a 31 de diciembre de 2021). 

¿Existe obligación de informar? SI

¿Si la titularidad de las cuentas es compartida del matrimonio al 50%, existe obligación de informar? SI, indicando el porcentaje de titularidad de cada uno de ellos.

2. Un titular de una misma cuenta en el extranjero ha tenido el 4 de abril de 2021 un saldo máximo de 67.000 €. El saldo a 31 de diciembre es de 45.000 € y el saldo medio del último trimestre es de 46.000 €. 

¿Existe obligación de informar? NO, aunque a lo largo del ejercicio se han superado los 50.000 €, ni el saldo medio del último trimestre ni el saldo a 31 de diciembre superan esa cantidad. 

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3. Un titular de una misma cuenta en el extranjero ha tenido el 4 de abril de 2021 un saldo máximo de 67.000 €. El saldo a 31 de diciembre es de 45.000 € y el saldo medio del último trimestre es de 55.000 €. 

¿Existe obligación de informar? SI, ya que el saldo medio del último trimestre es superior a 50.000 euros. 

4. Un titular de varias cuentas bancarias por importe superior a 100.000 euros las cancela el 1 de agosto transfiriendo la totalidad del monto a una cuenta situada en España. 

¿Existe obligación de informar? NO, ya que no hay saldo medio ni importe en el extranjero el último día del año.

5. Valoración de acciones, derechos, seguros y similares en las Haciendas Forales

Las acciones, participaciones, participaciones en fondos de inversión, ETFs, deberán ser informados siempre que su valor en conjunto establecido por los medios de los artículos 15, 16 o 17 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, o por su valor de cotización a 31 de diciembre, supere los 50.000 euros en el año. 

Los derechos, seguros de vida y otras rentas depositadas en el extranjero, se deberá informar sobre el saldo a 31 de diciembre de cada año, de acuerdo con las reglas establecidas en las leyes forales del Impuesto sobre el Patrimonio

En este apartado, hay que señalar que los derechos consolidados en un plan de pensiones situado y constituido en el extranjero, se debe tener en cuenta que tales derechos no están incluidos en ninguna de las categorías de bienes y derechos situados en el extranjero a los que se refieren la disposición adicional decimoctava de la Ley General Tributaria y los artículos 42 bis, 42 ter y 54 bis del Reglamento General tributario.

En Gipuzkoa, sin embargo, si que existe obligación de informar sobre los planes de pensiones no consolidados ya que al considerarse un derecho de cobro deberá ser objeto de información.

Veamos algunos ejemplos de valoración de valores y similares en las Haciendas Forales:

  1. El titular tiene valores (acciones) de varias sociedades extranjeras depositados en una entidad española por 80.000 euros a 31 de diciembre. Estas acciones tenían un valor de 40.000 euros en el último trimestre del año.

¿Existe obligación de información? SI en tanto que a 31 de diciembre se excedía el umbral requerido en su conjunto para declarar.

2. El titular tiene dos planes de pensiones cuyo valor a 31 de diciembre supone 60.000 euros

¿Existe obligación de información? NO en tanto no se produzca la incidencia que da lugar al cobro de la pensión en modo de renta temporal o vitalicia, salgo en Gipuzkoa en donde habrá que informar con independencia del rescate del mismo.

3. Una persona tiene opciones sobre acciones («stock options») que podrían valer más de 50.000 euros

¿Existe obligación de información? NO. No existe obligación de declarar las opciones sobre acciones («stocks options») en el Modelo 720. Sí existirá, en caso de exceder el umbral mínimo, obligación de informar acerca de las acciones que se adquieran como consecuencia del ejercicio de las citadas opciones.

6. Valoración de inmuebles y similares en las Haciendas Forales

Los inmuebles (pisos, casas, parcelas de garaje) se valorarán de manera conjunta siempre que en su conjunto superen los 50.000 euros. 

A efectos de la valoración habrá que tener en cuenta los impuestos y gastos inherentes a la compra.

Veamos algunos ejemplos de valoración de bienes inmuebles en las Haciendas Forales:

  1. Una persona tiene tres plazas de garaje en Francia por importe de 60.000 euros. Vende una en el segundo trimestre del año por 10.000 euros, restando 50.000 euros en 2 plazas de garaje a final de año.

¿Existe obligación de información? SI

2. Una persona tiene tres plazas de garaje en Francia por importe de 60.000 euros. Vende una en el segundo trimestre del año, restando 40.000 euros en 2 plazas de garaje a final de año.

¿Existe obligación de información? NO

3. Los miembros de una familia son titulares a 31 de diciembre de un inmueble situado en el extranjero cuyo valor de adquisición fue superior a 50.000 euros, ¿deben cada uno de ellos presentar el modelo 720, aunque el valor atribuible a cada uno en función de su porcentaje de participación en él no supere 50.000 euros?

¿Existe obligación de información? SI, ya que es el valor de adquisición del inmueble sin prorratear el que debe tenerse en cuenta, a efectos de información en el modelo 720. Cada de uno de los cotitulares del inmueble deberá informar sobre el mismo, indicando el valor de adquisición total y el porcentaje de su participación en él.

4. Una persona física residente en Bizkaia adquirió en 2010 un 50 por 100 de un inmueble situado en Francia por 100.000 euros. En 2013, adquirió el otro 50 por 100 de la finca por 120.000 euros.

¿Existe obligación de información? SI, ya que el contribuyente deberá declarar, de un lado, la adquisición en 2010 del 50 por 100 del inmueble valorado en ese momento en 200.000, indicando su porcentaje de propiedad sobre él, y la adquisición en 2013 del otro 50 por 100 de la finca valorada en 240.000 euros, especificando el porcentaje adquirido en ese momento.

En la segunda parte de este artículo, veremos como valorar los bienes muebles en la Hacienda Foral y los tres territorios forales del País Vasco, y en particular los bienes digitales.