No somos muy conscientes, autónomos nacionales y autónomos extranjeros, pero la realidad es que, a partir del 1 de enero de 2023, entrará en vigor el Nuevo sistema de cotización tanto en el País Vasco como en el resto de España.
Hasta el 31 de diciembre de 2022, el sistema de cotización a la Seguridad Social se ha caracterizado por ser flexible. Los autónomos elegíamos históricamente las bases de cotización más bajas para incrementar la cuantía cuando la fecha de cotización se iba acercando en el tiempo.
El importe mínimo al que generalmente los autónomos se han adherido es de 295 euros, cotizando por la base más baja. Esto tendrá efectos en las futuras pensiones de jubilación, que serán bajas de por si. Esta es una de las razones por las que el gobierno ha puesto en marcha este nuevo sistema.
1- Características generales del nuevo sistema de cotización en el País Vasco a partir del 1 de enero de 2023
- La tendencia es equiparar las cotizaciones de un trabajador por cuenta propia (autónomo) a aquellas de un trabajador por cuenta ajena (asalariado).
- El sistema en principio será válido para los ejercicios 2023, 2024 y 2025, valorándose su eficacia y en previsión de alargarlo hasta 2035 en función de la respuesta de las personas autónomas.
2- Tramos de cotización y concepto del Rendimiento
- El sistema se caracteriza por estar dividido ahora en 15 tramos de cotización en función de los rendimientos obtenidos.
- El rendimiento íntegro, no son los ingresos generados. El rendimiento íntegro será el resultado de ingresos menos gastos deducibles.
- El rendimiento determinará el tramo en el que estamos de entre los 15 y la cuota a pagar.
- El tramo mínimo se corresponde a una cuota de 230 euros.
3- Cálculo del rendimiento íntegro
La fórmula es sencilla:
- Ingresos – gastos deducibles = rendimiento
- Rendimiento – 7% gastos deducibles sin justificar = Rendimiento íntegro.
- Rendimiento – 3% gastos deducibles sin justificar -en el caso de autónomos societarios- = Rendimiento íntegro
Sobre este importe, el del rendimiento íntegro, las tablas nos dan una cantidad mínima a pagar.
La realidad y lo que debemos tener en mente, es que el importe que deberemos abonar a la Seguridad Social es de un 30,6% y no el importe mínimo arrojado por las tablas. Las tablas ofrecen un importe mínimo aproximado.
Veamos un ejemplo:
Ingreso íntegro del mes | 2.000 euros |
Gastos deducibles del mes | 200 euros (no se toman en cuenta las propias cuotas de la Seguridad Social) |
Resultado previo | 1.800 euros |
Reducción 7% Gastos sin justificar (126) | 1.674 euros |
Cuota mínima según tablas | 310 euros |
Cuota “Real” según 30, 6% | 511 euros |
Diferencia a compensar | 201 euros |
En este ejemplo vemos cómo las tablas “no dicen la verdad”. En algún momento del año, o en el año siguiente cuando la Seguridad Social tenga constancia, el % aplicable será incrementado.
La cuota de la Seguridad Social que habrá que pagar por ese mes sería del 30,6%*1.674 euros = 511 euros
Si quieres consultar las tablas de cotización para 2023, lo puedes hacer aquí.
4- Cálculo del rendimiento anual para este 2023
En primer lugar, hay que señalar que no existe obligación legal durante los primeros meses del año 2023 de informar para incrementar o minorar nuestra cuota. La Seguridad Social tomará la cuota que estábamos ingresando por defecto.
En este link oficial puedes calcular de manera aproximada tu rendimiento para 2023.
Veámoslo con un ejemplo para 2023:
Ingresos anuales | 20.000 euros |
Gastos anuales | 2.000 euros |
Resultado previo | 18.000 euros |
– 7% de gastos a fondo perdido | 16.740 euros |
media anual 16.740 / 12 | 1.395 euros |
Importe a pagar según tablas | 300 euros |
Importe real sobre 1.395 euros (*30,6%) | 426 euros |
Por lo tanto, al final de año, si hemos ingresado la cuota de Seguridad Social por lo indicado en tablas, esto será una previsión. Quedará pendiente de abonar a la Seguridad Social 126 euros por ese mes (cómputo anual 126 * 12 = 1.512 euros).
5- Cambios de cuota en el año y compensaciones
- Las Seguridad Social pone en marcha, a través de su web, el aplicativo Import@ss. https://portal.seg-social.gob.es/wps/portal/importass/importass para gestionar los cambios de cuota.
- Cada dos meses se podrá cambiar el tramo. Es decir, hasta 6 veces al año. Para ello entre el 1 de enero y el 28 de febrero se podrá cambiar (incrementar o minorar) el tramo sobre el cual cotizar y así sucesivamente.
- Para el primer “bimestre” del año se puede no informar.
6- Obligación de comunicación cambios de cuota
- No existe obligación de informar a la Seguridad Social, al menos durante los primeros meses de 2023.
- Si no lo hacemos, la Seguridad Social entenderá que estamos cotizando por el mínimo de 230 euros.
- Esto es una previsión, ya que, a final de año, si nuestros ingresos son superiores al salario mínimo interprofesional, la cotización será superior.
- Existen dos opciones, por tanto: (i) no comunicar y seguir cotizando como hasta la fecha, o (ii) comunicar una vez este habilitado Import@ss y actualizar nuestra base de cotización.
- Obviamente, podemos pensar que es mejor tener el dinero en nuestro bolsillo y abonar lo pendiente cuando corresponda. Sin embargo, si durante el proceso de cotización en mínimos se coge una baja por enfermedad la prestación obtenida será superior o inferior en función del importe de cotización.
7- ¿Qué pasa con la Tarifa plana para autónomos desde 2023?
- La tarifa plana se incrementa a 80 euros el primer año.
- El segundo año, estos 80 euros se mantendrán, sólo en el caso de que el rendimiento neto no sea superior a 14.000 euros. Si el rendimiento obtenido en el segundo año de actividad es superior a este importe anual, se deberá cotizar por el rendimiento real, es decir en función de los ingresos.
8- ¿Qué pasa con la tarifa plana para los autónomos dados de alta antes de 2023?
- De manera informal se ha informado de que se mantendrán los beneficios tanto del primer como segundo año bonificado para autónomos (dados de alta en 2022 o 2021) durante el año 2023.
- Sin embargo, a falta de menos de un mes para la entrada en vigor de este nuevo sistema, esto es información extraoficial.
9- ¿Qué beneficios tengo por estar en el País Vasco?
- El sistema de facturación electrónica BATUZ es compatible durante el año 2023 con estas nuevas cuotas.
- Nuevas altas en autónomos podrán verse beneficiadas a partir de 2022 con la denominada Ley Beckham en el caso de cumplirse una serie de requisitos.
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