Esta tarjeta de residencia (TRCU) otorga al familiar no europeo del ciudadano europeo (no europeo) para que pueda vivir, trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia (autónomo) y estudiar durante los próximos 5 años desde el momento de su otorgamiento, en las mismas condiciones que un ciudadano español, en este caso de la comunidad autónoma vasca.
El familiar / titular que da derecho de residencia a su familiar puede ser (i) trabajador por cuenta ajena, (ii) autónomos, (iii) no trabajar pero demostrar que tiene medios suficientes para vivir.
Los estudiantes también pueden beneficiar a su familia con estas tarjetas
Los familiares que pueden beneficiarse de esta tarjeta de residencia son:
- Cónyuge.
- Pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal e inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión, o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo.
- Hijo directo del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja, menor de veintiún años, o mayor de dicha edad que viva a su cargo, o incapaz.
- Ascendiente directo del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada que viva a su cargo.
- Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo del ciudadano de la Unión.
- Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia conviva con el ciudadano de la Unión. Se entenderá acreditada si se demuestra una convivencia continuada de 24 meses.
- Cualquier miembro de la familia, que por motivos graves de salud o de discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal.
- Pareja de hecho no inscrita con la que mantenga una relación estable debidamente probada al acreditar la existencia de un vínculo duradero. En todo caso se entenderá la existencia de ese vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada.
En cualquiera de estos casos se asume que los vínculos matrimoniales están en vigor o la inscripción registral de la pareja no se ha cancelado.
La Ley establece un máximo legal de 90 días para emitir una resolución desde el momento de la aplicación. En nuestra experiencia estos son los tiempos que expedientes reales están demorando.
Hay que señalar que en el caso de que haya que registrarse como Pareja de Hecho, habrá que prestar mucha atención a cumplir los tiempos de 90 días para (i) registrar la pareja y (ii) solicitar la tarjeta. Todo esto, antes de los 90 días iniciales en los que el familiar llega a Euskadi.
Cronograma habitual
Distinguimos aquí entre el supuesto en el que la persona ya viene casada en el extranjero y aquel en el que se casa o inscribe su pareja de hecho en el registro de la comunidad autónoma vasca.
Ciudadano Norteamericano casado en Estados Unidos con ciudadana Vasca
Presentación exp. | Resolución exp. | Toma huellas | Toma huellas |
01/10/2022 | 01/12/2022 | 03/01/2023 | 20/02/2023 |
Tiempo total en obtener la tarjeta: 4 meses
Ciudadano Canadiense pareja de hecho en Bilbao con ciudadana Vasca
Presentación PdH | Resolución Pdh | ||
01/05/2022 | 16/05/2022 | ||
Presentación exp. | Resolución exp. | Toma huellas | Recogida tarjeta |
17/05/2022 | 30/06/2022 | 15/07/2022 | 30/08/2022 |
Tiempo en obtener la resolución: 2 meses y 15 días
Tiempo total en obtener la tarjeta: 5 meses
Por último, hay que recordar que el registro de la Pareja de Hecho en Euskadi tiene unas características especiales. Uno de los miembros de la pareja debe tener la vecindad vasca o haber estado empadronado al menos 10 años en el País Vasco.
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