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El modelo 720 es una declaración informativa y obligatoria sobre los bienes en el extranjero

Mediante este modelo, las personas residentes física o jurídicas en España, y en este caso en Bizkaia (ya sean nacionales o extranjeros), deben informar a Hacienda sobre los bienes que tengan en el extranjero.

Es una declaración informativa, no implica ningún abono, pero eso sí, es obligatoria. En el caso de no realizarse, existen sanciones importantes por no presentarla. Es de obligatorio cumplimiento para personas como empresas siempre que sean residentes fiscales en Bizkaia.

El primer ejercicio en el que se puso en marcha esta obligación en Bizkaia fue en el año 2014 (en relación con los bienes en el extranjero de 2013).

El plazo de presentación es del 1 de enero de 2021 al 31 de marzo de 2021, en relación con los bienes poseídos en el año anterior, 2020.

Los bienes sobre los que hay que informar se incluyen en cuatro categorías:

Cuentas bancarias

En esta categoría se incluye cualquier tipo de cuenta bancaria o depósito, ya sea en euros o en otra moneda, remunerada o no, situada en el extranjero, en la que la persona figure como titular, autorizado, beneficiario o usufructuario, siempre que la/s cuenta/s superen el importe de 50.000 euros.

Acciones y productos financieros en general

En esta categoría se incluyen acciones, warrants, futuros, seguros de vida o invalidez (ya sea tomador o beneficiario), rentas temporales o vitalicias, pensiones y en general cualquier tipo de producto financiero depositado, gestionado u obtenido en el extranjero siempre que supere/n 50.000 euros en su conjunto.

Bienes inmuebles

En este apartado incluimos viviendas, locales, casas o cualquier derecho de propiedad sobre ellos, que superen los 50.000 euros.

Bienes muebles

A diferencia de la normativa estatal, en Bizkaia hay que incluir esta categoría siempre que la colección o el bien supere los 50.000 euros. También se incluyen en este apartado obras de arte, vehículos, lingotes de oro o joyas depositados o mantenidos en el extranjero.

En cuanto a la criptomoneda, por el momento no hay que incluirla en el modelo 720 aunque la Hacienda Foral está preparando para 2022 un modelo específico de información.

Veamos ahora un ejemplo: Una persona francesa, vive en un piso de alquiler en Bilbao desde 2019. En 2020 es residente fiscal en Bizkaia y paga sus impuestos. Tiene una vivienda en propiedad en Biarritz, Francia. El valor de la vivienda es de 200.000 euros, y sobre ella tiene pendiente una hipoteca de 120.000 euros. Recibe en una cuenta bancaria francesa el alquiler por su vivienda de 1.000 euros al mes. El ejemplo sería igualmente de aplicación para un señor de Bilbao de toda la vida con una casa en las Landas.

¿Debería esta persona presentar su declaración de bienes del año 2020?

SI. Desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2021.

¿Sobre qué bienes y que importe debería informar?

Categoría 1: cuentas bancarias. NO, ya que tendría una cuenta con 12.000 euros.
Categoría 3: bienes inmobiliarios. SI, ya que tendría un activo por valor de 80.000 euros

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¿Debe pagar algo al presentar esta declaración?

NO. Es una declaración informativa. No hay que pagar ninguna tasa ni importe.

¿Debe presentar esta declaración obligatoriamente?

SI. Desde el 1 de enero al 31 de marzo de 2021, informando sobre las dos categorías que superan 50.000 euros. La falta de presentación puede provocar sanciones que se califican como graves.

¿Deberá presentar la declaración todos los años?

Depende. Es obligatoria cuando el valor de los bienes se incremente en un 20.000 euros anuales en relación con el año previo.

¿Existen sanciones por no presentar el Modelo 720?

SI. Las sanciones varían si la declaración es voluntaria aunque sea fuera de plazo o si se produce por una inspección de Hacienda.
La presentación voluntaria fuera de plazo llevaría una sanción mínima de 1.500 euros.
Como consecuencia de una inspección, implicaría una sanción mínima de 10.000 euros.

Sanciones

El régimen sancionador de este modelo ha sido muy polémico, ya que Hacienda en su afán «conocedor» ha querido saber todo aquello que tenían los residentes fiscales españoles dispersados por el mundo y sobre los que históricamente no se han pagado impuestos. La primera sanción que se impuso, fue de carácter ejemplar al pensionista que declaró bienes en Suiza por importe de 340.000 euros, siendo sancionado con 439.000 euros.

Hay corrientes presionando para eliminar este polémico modelo pero a fecha de hoy, si se cumplen los requisitos hay que presentarlo.

La sanción mínima si se incumplen la no información de las tres categorías existiendo obligación (Es decir, se tienen mas de 150.000 euros en el extranjero) es de 30.000 euros.

En el supuesto de que se incumpla una sola obligación de información (50.000 euros en una de las categorías), la sanción mínima es de 10.000 euros.

Si no se presenta el modelo 720 y Hacienda descubre los bienes no declarados situados en el extranjero, además de la multa anterior:

  • Para los titulares, personas físicas, la tenencia del bien o derecho en el extranjero no declarado, tendrá la consideración de ganancia de patrimonio no justificada, que se integrará en la base liquidable general de su renta, del ejercicio más antiguo entre los no prescritos susceptible de regularización.
  • Para las personas jurídicas tendrá la consideración de una renta no declarada, que se imputará al Impuesto sobre Sociedades del periodo impositivo más antiguo de entre los no prescritos susceptible de regularización.
  • En los supuestos de ganancias patrimoniales no justificadas se establece una sanción específica del 150% de la cuota íntegra (de Renta o Impuesto sobre Sociedades) correspondiente a la mencionada ganancia de patrimonio no justificada.

Las buenas noticias son que en el caso de que se realice una presentación voluntaria fuera de plazo (sin requerimiento de Hacienda), la sanción es de 100 euros por valor/bien declaración, eso sí, con un mínimo de 1.500 euros.

En ExpatEasy te podemos ayudar a cumplir esta obligación de la manera menos costosa y a reclamar la sanción antes los Tribunales en su caso. Existen varias sentencias declarando nulas las sanciones, en ocasiones, estratosféricas.

Nuestra recomendación es presentar en plazo la declaración (del 1 de enero al 31 de marzo 2021 para los valores del año 2020), o en su defecto presentarla de manera voluntaria a la mayor brevedad. Contáctanos sin compromiso a través de nuestro formulario.