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1. Principios generales

El arraigo para la formación es una figura nueva entre los arraigos ya existentes, de aplicación desde el 16 de agosto de 2022 e incluida en el artículo 124.4 del RD 629/2022 que modificó el reglamento de extranjería de 2011.

Una vez concedida, esta autorización tiene una vigencia inicial de 12 meses, prorrogable, una única vez, por otro periodo de 12 meses, en los casos en que

  • (i) la formación tenga una duración superior a doce meses o 
  • (ii) su duración exceda la vigencia de la primera autorización concedida.

La prórroga concedida, siempre tendrá una duración de un año, con independencia de que la formación no vaya a ocupar todos esos meses.

Esta figura sólo podrá ser utilizada una vez y se deberá esperar a pasados tres años para poder volver a solicitarla.  

2. Requisitos 

Los requisitos establecidos en la reforma del reglamento de extranjería son los siguientes:

  • Ser extranjero y acreditar una permanencia continuada En España durante un periodo mínimo de dos años. Estos dos años, pueden ser con anterioridad al 16 de agosto. 
  • Carecer de antecedentes penales en España.
  • Carecer de antecedentes penales en el país de origen o en el país que haya residido en los últimos 5 años
  • Firmar el compromiso a realizar una formación reglada.
  • Haber abonado la tasa en el momento de la solicitud de 38 euros.

3. Tipo de formación permitida

  • FP superior y FP de grado medio.
  • Certificados de profesionalidad y formación reglada de centros autorizados.
  • Habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo (en nuestro caso en Bizkaia, incluido Lanbide) y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo al que se refiere el artículo 65.1. En este punto podemos destacar las habilitaciones profesionales como instalador de gas o conductores de camión.
  • Cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente, en el ámbito de la formación permanente de las universidades. Este punto no se refiere a la formación en grados universitarios.

4. Procedimiento

La matriculación deberá realizarse en el plazo de 3 meses desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia, facilitándose copia a la Oficina de Extranjería.

En los casos que la matriculación esté supeditada a periodos concretos de matriculación, deberá remitir a la Oficina de Extranjería prueba de la matrícula en un periodo máximo de 3 meses desde la finalización de dicho plazo.

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Se deberá presentar y firmar tanto el modelo EX10 como la declaración responsable disponible en la web del ministerio.

Una vez terminada la formación y durante la vigencia de la autorización de estancia, se deberá presentar:

  • (i) una autorización de residencia y trabajo ante la Oficina de Extranjería junto con un contrato de trabajo (mínimo de 30 horas semanales y con un contrato indefinido relacionado con la formación realizada). 
  • (ii) El trabajo futuro trabajo debe estar relacionado con la formación, si bien es verdad, que el espíritu de este arraigo es ser posibilistas y permitir la entrada al trabajo de las personas que hayan realizado una formación relacionada en cierta manera con el puesto de trabajo.
  • (iii) prueba de haber superado la formación.

5. Características específicas en Bizkaia

Los criterios que incluimos en este artículo fueron compartidos por la Oficina de Extranjería de Bizkaia al colectivo de abogados en noviembre de 2022.

La mayor diferencia con el resto del estado es que en Bizkaia, a través de Lanbide, ya se permitía la inscripción previa de un extranjero irregular como “demandante de formación” (que no de trabajo) antes de la entrada en vigor de la nueva figura del arraigo para la formación. 

Esta inscripción previa permite la realización de formaciones a personas irregulares (con carácter previo a la entrada en vigor del reglamento, este punto estaba en vigor).

Por lo tanto, en los casos en los que ya se esté “inscrito” en Lanbide, a diferencia de otras comunidades autónomas, no habrá que ir a inscribirse como “demandante de formación o pre-demandante de empleo”.  

6. Procedimiento específico en Bizkaia

  • Se admite la solicitud de la autorización una vez esté el curso ya iniciado y la matrícula realizada. Este criterio es radicalmente más beneficioso y diferente al seguido por el resto del Estado en donde primero hay que realizar el compromiso de formación y despues la matrícula.
  • Se admiten los cursos recomendados y gestionados por LANBIDE (La duración mínima del curso es de 200 horas y de carácter presencial).
  • Se admiten los itinerarios formativos que incluyen formación y realización de prácticas laborales gestionados por LANBIDE.
  • Se admite la realización de cursos de bachillerato (no universidad).
  • En el caso de que el curso no haya comenzado, se pueden presentar en la solicitud de arraigo para la formación, varios compromisos de formación (es decir, el compromiso de realizar tres cursos diferentes, a la espera de saber en cuál se ha obtenido plaza). 
  • La prórroga única de 12 meses se podrá solicitar también si no se ha terminado el curso con aprovechamiento (es decir, se ha suspendido).
  • Los antecedentes penales de los últimos cinco años del país de residencia o los anteriores se entienden como los antecedentes criminales del país de residencia previo a la entrada en el País Vasco (y esos cinco años anteriores). Este documento, de vital importancia debe estar traducido por un traductor jurado y legalizado con la apostilla de la Haya.
  • La forma de probar la residencia mínima de dos años es de vital importancia en el arraigo para la formación. Este punto es de vital importancia. Para ello se admite cualquier medio de prueba: Certificados históricos de padrón, movimientos de cuentas bancarias, tarjeta Barik, tarjetas de bibliotecas o centros deportivos, otros cursos realizados, entre otros.

Si quieres revisar la documentación de tu arraigo para la formación o quieres que te lo gestionemos y presentemos en tu nombre, no dudes en escribirnos a través de nuestro formulario.