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El régimen de trabajadores desplazados se regula en el artículo 56 Bis de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, bajo el título “Régimen especial para personas trabajadoras desplazadas” a partir del año 2018.

El desarrollo del artículo se regula en el Decreto Foral 33/ 2014, de 14 de octubre, en los artículos 1 al 6. 

La Norma Foral 1/2022, de 10 de marzo, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2022 establece unas importantes novedades en la aplicación del régimen de trabajadores desplazados o impatriados en Gipuzkoa (País Vasco) a partir del ejercicio 2002

Al igual que en el Territorio Foral de Bizkaia, la Hacienda Foral Guipuzcoana ha mejorado su ya beneficiosa “Ley Beckham”. Esta mejora será de aplicación tanto a nuevos residentes fiscales del ejercicio 2022 (siempre que opten por ello), como a contribuyentes ya incluidos en el régimen en años anteriores.

1- Características principales

El régimen de desplazados es totalmente diferente al resto del régimen en España. En Gipuzkoa, al igual que en Bizkaia, tiene un doble beneficio:

  1. Por una parte deja exentos de impuestos una parte del salario (30% a partir de 2022, anteriormente un 15%) y, 
  2. Deja exentos hasta un 20% de la base de tributación de una serie de gastos ocasionados por el desplazamiento. 

2- Requisitos para su aplicación

  • Haber permanecido los 5 años anteriores como Residente Fiscal en el extranjero.
  • Que la razón del desplazamiento sea laboral, para la realización de actividades cualificadas (de las pertenecientes al Grupo Cotización 1 de la Seguridad Social).
  • Que las actividades realizadas como trabajos cualificados sean algunas de las tasadas: I+D, científicas, de carácter técnico y financieras. Desde 2019 se incorporaron las actividades comerciales.
  • Que los trabajos se realicen para una empresa española (sita en territorio español, no necesariamente en el País Vasco). 
  • Se permite la realización de trabajos en el extranjero si no superan el 15% de las rentas del trabajo (por ejemplo una persona residente en San Sebastián tiene que viajar un 15% a trabajar a un cliente). 
  • Se permite la realización de trabajos en el extranjero si no superan el 30% si el contribuyente asume trabajos en el marco de las empresas del grupo en el extranjero. 
  • Si no puede contabilizarse la renta, se contará por días (15% a 30%).

3- Las novedades en Gipuzkoa del “Régimen Beckham”:

  1. El régimen se podrá aplicar el año del desplazamiento y los 10 siguientes (puede ser un total de 11 años). 
  2. El rendimiento de trabajo exento es de un 30% siempre que el trabajo esté incluido dentro de las tareas listadas. 
  3. Las mejoras en este régimen (ampliación a 10 años de aplicación y 30% de exención) serán de aplicación con carácter automático a todos aquellos contribuyentes que ya se hubieran acogido al régimen con anterioridad al ejercicio 2022.
  4. La opción de aplicación del régimen se realizará cuando se presente la declaración de la renta (en 2023). Deberá realizarse en cada uno de los años de aplicación. 
  5. Se incrementan las labores consideradas como cualificadas, incluyendo a las ya existentes, las tareas de Organización, gerencia y control económico-financiero.
  6. La exención es de aplicación al cónyuge u otros miembros de la unidad familiar.
  7. Despues de aplicada la exención, se mantienen los gastos ocasionados por el desplazamiento, como gastos deducibles con el límite del 20% de los rendimientos íntegros
  8. Si estos gastos son abonados como gastos en especie por el empleador, también será de aplicación el límite del 20% gastos
  9. Los gastos deducibles son los ocasionados por el arrendamiento de vivienda (no los de hipoteca), escolarización, clases de euskera y/o castellano y viajes al extranjero. No se menciona si los gastos por suministros (agua, luz) pueden ser incluidos también. 
  10. La razón del desplazamiento también puede ser la creación de una start-up en un plazo de 2 años entendida como una entidad innovadora (artículo 89.ter.uno)  y mantener una implicación personal en la misma, que no tiene porqué estar ubicada en Guipuzcoa (si la residencia fiscal del fundador). En estos casos, es necesario obtener un informe vinculante para poder beneficiarse de este requisito emitido por la SPRI o Promoción económica de Gipuzkoa.
  11. La razón del desplazamiento también puede ser el constituir un FCR o SCR y que se tenga la consideración de alto directivo en la gestora con derecho a recibir derechos económicos de carácter especial (2 años desde el desplazamiento) un carried interest
  12. La exención de la renta derivada de elementos patrimoniales en el extranjero (por ejemplo un alquiler en Francia o en el Reino Unido) no se integrará en el impuesto por el mecanismo de exención. Esta exención será aplicable a los miembros de la unidad familiar, siempre que se haya tributado por impuesto análogo al IRPF y  no se trate el país de origen de un paraíso fiscal. No habrá derecho a la deducción por doble imposición.

4- Desglose gastos deducibles con el límite del 20% de los rendimientos íntegros

  • Gastos de viaje y mudanza para el traslado. Deberán realizarse en el mismo ejercicio fiscal (no con anterioridad).
  • Gastos de viajes al país de origen (2 viajes al año de toda la unidad familiar).
  • Gastos de escolarización de los descendientes por quienes se aplica la deducción por descendientes
  • Gastos por cursos de Euskara y Castellano seguidos por el contribuyente y su unidad familiar.
  • Gastos por arrendamiento de su vivienda habitual en Gipuzkoa (no se especifica la inclusión de los suministros, como se ha hecho en Bizkaia). 

Si estos gastos los paga el empresario, no tendrán la consideración de retribución en especie, con el límite igualmente del 20%. 

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Los gastos deben de justificarse documentalmente con la declaración del IRPF.

5- Trabajos, tareas a las que se aplica el régimen

En general hay que señalar que las actividades son las que lleva a cabo la persona trabajadora, no la empresa.

Las tareas se encuadran en los contratos de trabajo dentro del grupo de cotización 1 de la Seguridad Social: Ingenieros y Licenciados. Persona de alta dirección, salvo que se limite estrictamente al cargo de administradores o consejeros.

Las tareas definen su contenido en diferentes artículos de la Norma foral de personas físicas o de sociedades. Son las siguientes:

  • I+D
  • Científicas y de carácter técnico
  • Financieras
  • Comerciales (incluidas a partir de 2019)
  • De Organización, gerencia y control económico-financiero (incluidas a partir de 2022)

Si tienes dudas en cuanto a la aplicación del régimen en tu caso particular, necesitas cambiar las declaraciones de años previos o quieres más información, no dudes en contactarnos en [email protected]