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Tiempo de residencia legal necesario previo a la solicitud:

  • 10 años: Plazo de residencia legal para los supuestos generales
  • 5 años: Plazo de residencia legal para personas refugiadas/con asilo
  • 2 años: Plazo de residencia legal para ciudadanos de Iberoamérica, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y aquellos de origen sefardí

La solicitud, puede realizarse por registro ordinario o por el registro telemático del Ministerio de Justicia. Sin duda, la presentación telemática garantiza una resolución en un tiempo menor. Actualmente se ha puesto en vigor el conocido como «Plan de choque«, por el cual la administración a puesto más funcionarios a resolver expedientes que llevan varios años sin resolverse.

Para las personas residentes en el País Vasco, los requisitos son iguales que en el resto del territorio español.

Documentos necesarios para presentar la demanda de nacionalidad por residencia

  • Diploma del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE). Este diploma tiene una vigencia de 4 años.
  • Diploma del Instituto Cervantes de la prueba del conocimiento del idioma español (DELE). Este diploma tiene una vigencia indefinida.
  • Modelo de solicitud normalizado.
  • Justificante del pago de la tasa (Modelo 790).
  • Tarjeta de Identidad de extranjero (TIE).
  • Copia del pasaporte completo y en vigor del país de origen.
  • Certificado de nacimiento del interesado, debidamente traducido y apostillado.
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen, debidamente traducidos y apostillados.
  • Certificado de antecedentes penales del registro central de penados, traducido y apostillado.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Certificado de matrimonio en su caso, traducido y apostillado.

Salvo los diplomas del Instituto Cervantes, el resto de documentación deben tener una vigencia máxima de 3 meses. La presentación de un buen expediente marca la diferencia en el tiempo de resolución. En el mejor de los escenarios es necesario esperar 1 año para obtener una respuesta. A través de un abogado, tendrás la posibilidad de interponer el recurso contencioso-administrativo por presunción de no otorgamiento.

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