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1- Plazo previsto para la aprobación de la Ley de Startups

El 27 de diciembre de 2021 se publicó en el BOCG el Proyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, “Ley de Startups”.

El proyecto de ley entro en fase de enmiendas el 24 de Febrero. 

En un primer momento, el Gobierno se comprometió a tener aprobada la ley a más tardar en Septiembre después de las vacaciones legislativas. 

Sin embargo, fuentes cercanas han confirmado que la Ley entrará en Vigor a inicios del año que viene 2023. Existen presiones para que se pueda aplicar retroactivamente a las personas que ya se encuentra en España, pero la realidad es que la previsión de aprobación actualizada es Enero de 2023.

Las buenas noticias son que determinados fondos europeos Next generation están vinculados a la aprobación de esta ley, por lo que es una garantía adicional de que el proyecto de ley se convierta finalmente en realidad. 

2- Objetivo de la ley

El principal objetivo de esta ley es regular la figura del teletrabajo internacional / El trabajador internacional en remoto, categoría de personas, que después de la pandemia se ha convertido en un perfil con cierto peso en nuestro país y una cierta desregulación y desatención. 

La ley regulará esta situación mediante una nueva categoría de visado y de autorización de residencia, tanto para trabajadores por cuenta ajena (para empleador extranjero) como autónomos (que presenten servicios a empleadores extranjeros). 

Este nuevo visado modificará y se incluirá en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, junto al resto de los visados llamados de alta cualificación.

3- Mejoras de la ley

  • El visado se podrá solicitar desde España y/o País Vasco siempre que la persona se encuentre en una situación regular. No será necesario solicitar el visado de teletrabajo internacional en el país de origen.
  • El plazo de tramitación de las resoluciones será de 20 días hábiles.
  • Al término del plazo establecido (20 días hábiles), si no hay respuesta, la aplicación se entenderá estimada por silencio administrativo positivo.
  • Los antecedentes penales a aportar serán los de los dos últimos años (y no cinco).
  • El pasaporte podrá utilizarse en los 6 primeros meses para darse de alta en el sistema de Seguridad Social español, cuando no se acredite tener NIE. 
  • El visado se extenderá por un periodo de 1 año, con la posibilidad de renovarse por 2 años.
  • Existirá la posibilidad de que la familia se beneficie también de este visado. 
  • En los casos de trabajo por cuenta ajena, no será necesario que la empresa esponsorice y tramite la aplicación. Será el propio trabajador.

4- Perfiles de aplicación. Categorías de visado

En la práctica, las personas que se beneficiarán de este visado serán aquellas personas no europeas que están trabajando en remoto desde España para su empresa en origen, o los profesionales que se mueven de país en país y trabajan para clientes de todo el mundo (nómadas digitales). 

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La ley recoge dos modalidades aplicables a aquellas personas que se encuentren en una situación regular en España y/o en el País Vasco y vayan a trabajar:

  • Por cuenta ajena: Siempre que el trabajo se realice para empresas radicadas en el extranjero

En este supuesto, habrá que acreditar la relación laboral durante al menos tres meses. Igualmente habrá que presentar documentación que la empresa permite el trabajo en distancia y que tiene relaciones internacionales con otras empresas de otros países.

  • Por cuenta propia (autónomos/Freelance/nómadas digitales): En este supuesto, el 80 por ciento del trabajo se debe realizar para empresas extranjeras. Habrá que acreditar una actividad real y continuada durante los últimos tres meses. 

Se permitirá también que un 20% del trabajo total se realice para empresas o clientes españoles.

  • En ambas modalidades, la persona debe ser graduado/licenciado o master en una universidad, centro de formación profesional o escuela de negocio.
  • O tener una experiencia profesional demostrable de al menos 3 años.

5- Régimen fiscal aplicable

Es importante que de esta nueva regulación se consiga recabar una tributación que ha día de hoy es inexistente para las arcas españolas. 

La Ley permite acceder a la tributación del régimen de no residentes siempre que se produzca el registro de la persona en el organismo habilitado para ello:

  • Se facilitará una reducción en la tasa de Impuesto sobre la renta de los No residentes (24% para no europeos).
  • Se disminuirá los años de no residencia previa de 10 a 5 años. 

En el País Vasco, sin embargo, el tratamiento del rendimiento del trabajo exento se realiza de una manera totalmente diferente. El periodo de no residencia ya está establecido en los 5 años previos y la duración del régimen en 10. A partir de 2022, la nueva ley Beckham en el País Vasco, introduce una exención del 30% del salario. Quedará pendiente saber cómo se realizará la adecuación de esta ventaja fiscal vasca a la ley estatal. 

6- El visado para teletrabajadores y los otros visados de la Ley 14/2013

  1. El visado de teletrabajo internacional tendrá una duración de un año y se le acompañará con una autorización de residencia de 2 años.
  2. Las otras autorizaciones iniciales de residencia para inversores, emprendedores, profesionales altamente cualificados, y empleados bajo un traslado intraempresarial nacional que son vigentes hoy en día, pasarían de tener una duración inicial de dos a tres años

Mientras que la deseada ley se aprueba, y a modo de conclusión, seguiremos solicitando los visados establecidos en la Ley 4/2000 para ayudar a emprendedores y teletrabajadores internacionales a establecerse en España: El visado no lucrativo y el visado de emprendedor.

La llegada de este visado va a provocar la “regularización” de varios cientos de personas que se encuentran en España con su ordenador generando riqueza para otros países y permitirá recabar ciertos tributos, más allá del gasto que este colectivo numeroso realiza en nuestro país.

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